¿Qué dice el D.S. 029-2021-PCM sobre las firmas en Perú?
Análisis del Decreto Supremo 029-2021-PCM. Descubre la jerarquía legal de las firmas (Simple, Avanzada y Cualificada) y cómo afectan la carga de la prueba en juicio.
¿Qué dice el D.S. 029-2021-PCM?
Si trabajas con documentos digitales, ver el Decreto Supremo N° 029-2021-PCM es probablemente la norma más importante que debes tener en tu radar después de la Ley de Firmas Digitales.
¿Por qué? Porque antes de esta norma, existía un “vacío gris” sobre qué era válido y qué no. Este Decreto, que aprueba el Reglamento de la Ley de Gobierno Digital, define oficialmente los tres niveles de firma que podemos usar en el Perú y, lo más importante, qué valor probatorio tiene cada una.
Aquí te resumo los alcances prácticos de la norma en 3 puntos clave para tu negocio.
1. Oficializa la jerarquía de firmas
El D.S. 029-2021-PCM (Arts. 19-21) adopta estándares internacionales y clasifica las firmas según su seguridad jurídica en tres niveles claros:
A. Firma Electrónica Simple
“Es un dato en formato electrónico anexo a otros datos electrónicos… que utiliza un firmante para firmar.”
En la práctica: Es para riesgos bajos. Ejemplos: Un correo electrónico, un clic en una casilla de “Acepto” o tu nombre escrito en un formulario web.
B. Firma Electrónica Avanzada
Es el punto medio. Para ser considerada “Avanzada”, debe cumplir obligatoriamente con 4 requisitos concurrentes:
- Estar vinculada al firmante de manera única.
- Permitir la identificación del firmante.
- Haber sido creada con datos bajo control exclusivo del firmante.
- Garantizar la integridad (que cualquier modificación posterior sea detectable).
En la práctica: Es válida, pero en un juicio tú debes probar su autenticidad técnica.
C. Firma Electrónica Cualificada (La “Digital”)
“Es aquella firma electrónica avanzada que cumple con lo establecido en el capítulo II del presente Reglamento.”
En la práctica: Es la única con presunción de no repudio. Requiere obligatoriamente un Certificado Digital emitido por una entidad acreditada por INDECOPI (IOFE), como Girasol.pe.
2. Define la “Carga de la Prueba” (El Riesgo Legal)
Este es el alcance legal más crítico de la norma para las empresas. El decreto aclara quién tiene la responsabilidad de probar la validez en caso de litigio:
- Si usas Firma Digital (Cualificada): La ley te protege automáticamente. Si alguien dice que no firmó, esa persona debe probar que la firma es falsa. Tú estás blindado por defecto.
- Si usas Firma Simple o Avanzada: Son válidas, PERO si hay un juicio, tú (la empresa) debes demostrar técnicamente que el sistema es seguro y que la persona realmente firmó. Esto implica peritajes informáticos costosos y riesgo legal.
3. Impulsa el Gobierno Digital
Más allá de las empresas privadas, esta norma obliga a las entidades públicas a admitir documentos firmados digitalmente, eliminando la vieja excusa de “necesitar el papel físico con huella” en las mesas de partes virtuales. Esto facilita enormemente los trámites con ministerios y municipalidades.
📥 Descarga la Norma Oficial
Para mayor profundidad, puedes acceder al texto completo del Decreto Supremo publicado en el Diario Oficial El Peruano:
👉 Leer Decreto Supremo N° 029-2021-PCM en Gob.pe
No corras riesgos innecesarios. Asegura tus operaciones con la única firma que invierte la carga de la prueba a tu favor.
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