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Audiencia de conciliación extrajudicial realizada por videollamada
normativa

Conciliación Electrónica en Perú: Todo sobre el D.S. N° 017-2021-JUS

Descubre cómo realizar conciliaciones virtuales con validez legal en Perú. Análisis del D.S. 017-2021-JUS, requisitos de grabación y firma digital para conciliadores.

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Todo sobre el D.S. N° 017-2021-JUS

La justicia en el Perú ha dado un salto tecnológico irreversible. Si bien la pandemia aceleró la necesidad de procedimientos remotos, fue el Decreto Supremo N° 017-2021-JUS el que finalmente reglamentó las reglas del juego, aprobando el Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento de la Ley de Conciliación.

Este decreto no es solo una recopilación de normas; es la hoja de ruta definitiva para realizar conciliaciones virtuales con plena validez legal. En este artículo, analizamos los pilares que hacen posible resolver conflictos sin salir de casa.

1. ¿Qué es el D.S. N° 017-2021-JUS y por qué importa?

Promulgado en 2021, este decreto consolidó todas las modificaciones previas (incluyendo la importante Ley N° 31165) en un solo cuerpo normativo. Su gran aporte fue estandarizar el procedimiento de la audiencia por medios electrónicos.

Antes existían dudas sobre la validez de un acuerdo cerrado por Zoom o Google Meet. Hoy, el Artículo 4 del Reglamento deja claro que la conciliación puede ser presencial o a través de medios electrónicos, garantizando siempre la identidad y la comunicación íntegra.

2. Los 4 Pilares de la Conciliación Electrónica

Según la norma, para que una conciliación virtual no sea declarada nula más adelante, debe cumplir estrictamente con cuatro requisitos técnicos y legales:

A. La Plataforma de Videoconferencia

No basta con una llamada telefónica o WhatsApp de audio. El reglamento exige el uso de plataformas que permitan la transmisión simultánea de voz e imagen. El Conciliador tiene el deber ético y legal de verificar que las partes estén visibles y escuchables durante toda la audiencia.

B. La Identidad Digital

¿Cómo sabemos que quien está detrás de la pantalla es quien dice ser? El D.S. 017-2021-JUS obliga al Centro de Conciliación a validar la identidad de las partes mediante:

  • Cotejo de datos con RENIEC.
  • Exhibición del DNI ante la cámara al inicio de la audiencia.
  • Preguntas de validación aleatorias si fuera necesario.

C. La Grabación Obligatoria

A diferencia de las audiencias presenciales (que son privadas y no se graban), la audiencia electrónica debe ser grabada. El archivo audiovisual se convierte en parte del expediente y el Centro de Conciliación debe custodiarlo obligatoriamente como prueba de que el acuerdo fue libre y voluntario.

D. Las Firmas en el Acta (Punto Crítico)

Este es el aspecto donde más errores se cometen y donde la norma es tajante. El decreto diferencia las obligaciones de firma:

  1. El Conciliador: Está OBLIGADO a utilizar Firma Digital (basada en un certificado digital emitido por una entidad acreditada como Girasol.pe). Sin esto, el acta es inválida.
  2. Las Partes: Pueden utilizar Firma Digital (si la tienen) o Firma Electrónica (gráfica/biométrica), siempre que el Centro asegure su vinculación.

3. Beneficios frente al modelo tradicional

CaracterísticaConciliación PresencialConciliación Electrónica (D.S. 017-2021)
UbicaciónLas partes deben ir al local físico.Desde cualquier lugar (incluso desde el extranjero).
TiempoRequiere traslados y espera en sala.Conexión inmediata a la hora pactada.
SeguridadActa física (puede perderse/deteriorarse).Acta digital (inalterable y fácil de copiar).
Medio de PruebaSolo el papel firmado.Grabación de video y audio de respaldo.

Conclusión: La formalidad se transforma

El D.S. N° 017-2021-JUS ha democratizado el acceso a la justicia alternativa. Ya no es necesario que las partes estén en la misma ciudad para llegar a un acuerdo.

Sin embargo, la tecnología exige rigor: acudir a Centros de Conciliación que no dominen el uso de Firmas Digitales o la custodia de grabaciones puede resultar en actas nulas que no podrán ejecutarse judicialmente.

📥 Fuente Oficial

Puedes revisar el detalle completo de la norma aquí: 👉 Ver D.S. N° 017-2021-JUS en Gob.pe


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